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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de gestión.
Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, 47/2003, de 23 26 de septiembre, noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente Real Decreto. real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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