Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Artículo 4. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 4. Objeto.
1. El Parque Móvil del Estado administra determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden. Estado.
2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Policía y del Parque de Maquinaria dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


