Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Artículo 6. Homologación de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
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Artículo 6. Homologación de servicios.
1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos. vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos ministerios.
2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
3. La adquisición de vehículos para prestar servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares deberá contar con informe previo del Parque Móvil del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


