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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Disposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Integración de los servicios periféricos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
1. Mediante Real Decreto, y en virtud Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo establecido dispuesto en el artículo 33 Real Decreto 1163/1999, de la Ley 2 de Organización y Funcionamiento julio, de la Administración General del Estado, se integrarán integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Hasta tanto, se mantendrán las Delegaciones Territoriales y Parques Provinciales actualmente existentes.
2. Asimismo, los vehículos
Gobierno y el personal conductor que en el momento de producirse la integración presten servicio a las unidades periféricas del Ministerio sus normas de Justicia, pasarán a integrarse en el mencionado Departamento. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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