Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Disposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Disposición final primera. Integración de los servicios periféricos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
1. Mediante Real Decreto, y en virtud Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo establecido dispuesto en el artículo 33 Real Decreto 1163/1999, de la Ley 2 de Organización y Funcionamiento julio, de la Administración General del Estado, se integrarán integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Hasta tanto, se mantendrán las Delegaciones Territoriales y Parques Provinciales actualmente existentes. Gobierno y
2. Asimismo, los vehículosel personal conductor que en el momento de producirse la integración presten servicio a las unidades periféricas del Ministerio sus normas de Justicia, pasarán a integrarse en el mencionado Departamento. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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