Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 14. Creación.
Artículo 14. Creación.
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.


