Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 16. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2000 y la del 11 de febrero de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 16. Competencias.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones:
1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.
2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.
3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.
4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.
6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.
7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.
8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana.
9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público.
10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.
12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión.
13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana.
14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.
16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-2760 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-14922 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2006 | BOE-A-2006-413 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


