Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 18. Disposiciones comunes.
Artículo 18. Disposiciones comunes.
En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible será preceptivo un previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se disponga la formulación del correspondiente plan, el informe del Consejo de Participación y un período de información pública, sin perjuicio de cuantos otros requisitos les sean legalmente exigibles.


