Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 26. Recursos atmosféricos.
Artículo 26. Recursos atmosféricos.
Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.


