Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 28. Patrimonio cultural.
Artículo 28. Patrimonio cultural.
Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.


