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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 34. Competencia.

Artículo 34. Competencia.

La formulación inicial y aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible, así como sus revisiones y modificaciones, es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

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