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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 45. Calificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1999 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Calificación de las infracciones.
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e) e), f), g), h) y f); i); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h) h), j), l), m) y j); n); artículo 44, letras a), b), d), g), i) i), j), k), l) y j). m).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras c), e), f) y h).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
28 de junio de 2010 BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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