Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 45. Calificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2010 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 45. Calificación de las infracciones.
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d, e, f, g, h d), e), f), g), h) e i; i); artículo 42, letras a, b, c, e, f, h, j, l, m a), b), c), e), f), h), j), l), m) y n; n); artículo 44, letras a, b, d, g, i, j, k, l a), d), g), i), j), k), l) y m. m).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras b), c), e), f) y h).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9887 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90030 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


