Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 48. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1999 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 48. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa desde la quinta parte hasta 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual. multas de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, multas desde 10 veces más una peseta hasta 150 veces el salario mínimo interprofesional mensual. de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas desde 150 veces más una peseta hasta 1.000 veces el salario mínimo interprofesional mensual. de
d) El salario mínimo interprofesionalreferencia será el vigente en el momento de la incoación del procedimiento sancionador. 200.001 a 2.000.000 de
2. A los efectosla presente Ley, se considerará salario mínimo interprofesional el que se establezca en cada momento por la normativa vigente. euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


