LexTotal

Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 55. Plazo de resolución.

Artículo 55. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores iniciados al amparo de lo prevenido en esta Ley será de un año, computado desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →