Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.
Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.
Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.


