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Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.

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2. La red de parques nacionales

1. Definiciones:

a) Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general de la nación por ser representativos del patrimonio natural e incluir alguno de los principales sistemas naturales españoles señalados en el anexo de la Ley 4/1989.

b) La red de parques nacionales es un sistema integrado de protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Está conformada por los parques nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

Su finalidad es asegurar la conservación de los parques nacionales y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, así como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formación y cualificación de los profesionales que trabajan en ella y su incorporación y participación en redes y programas internacionales.

2. Rasgos caracterizadores de los parques nacionales:

Para que un espacio pueda ser declarado parque nacional deberá reunir las siguientes características:

a) Representatividad. Ser altamente representativo del sistema natural al que pertenece.

b) Extensión. Tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en él presentes.

c) Estado de conservación. Predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.

d) Continuidad territorial. Salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación.

e) Asentamientos humanos. No incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

f) Protección exterior. Estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.

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