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Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.

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3. Directrices generales para la gestión coordinada de la red

Los planes rectores de uso y gestión, como documentos normativos para la gestión de los parques nacionales, y las decisiones cotidianas para la gestión de los mismos, serán conformes a las directrices generales que a continuación se establecen.

1. Directrices de carácter general:

a) El patrimonio natural de los parques debe ser salvaguardado mediante las oportunas decisiones de gestión.

b) Las actuaciones que se desarrollen en los parques tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.

c) La toma de decisiones en los parques se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.

d) Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior de un parque, promovido o no por su administración, deberá ser sometido a un análisis de su incidencia ambiental.

e) Se fomentará, preferiblemente a través de acuerdos voluntarios, la incorporación al patrimonio público de los territorios y los derechos reales existentes en el interior de los parques nacionales, en particular en aquellos casos que resulte imprescindible para el logro de los objetivos del parque.

f) Se establecerán y mantendrán especiales relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con las Administraciones responsables de los espacios naturales protegidos situados en el entorno orientadas especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional.

g) En el cumplimiento de las normas, y sin perjuicio de la sopesada aplicación del principio de autoridad, la administración dará preferencia a la información, la inducción y disuasión frente a las prohibiciones y conductas imperativas.

2. Directrices en relación con los recursos naturales y culturales:

a) Se actuará con la mínima interferencia hacia los procesos naturales. Se procurará recuperar un estado lo más parecido posible al resultante de la evolución natural. Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que favorezcan, con tanta fidelidad como sea posible, el normal funcionamiento de los procesos naturales.

b) Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales de los parques, y se evitará la desaparición de los taxones autóctonos. Se procurará la reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de viabilidad, de aquellos que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempo histórico. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales.

c) No se autorizará la introducción de taxones alóctonos, y se procurará la erradicación de las poblaciones ya existentes. Sólo en casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrán establecer excepciones a la erradicación para aquellas ya integradas en los procesos naturales y cuya desaparición pueda menoscabar la conservación de otras especies nativas.

d) Si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades, o valores reconocidos, se podrán aplicar medidas de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies nativas. Dichas medidas, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, basadas en datos científicos, ejecutadas por personal especializado, y tuteladas por la administración.

e) Se preservará el paisaje como uno de los principales valores de los parques. A tal efecto, se procurarán modificar las estructuras que le afecten negativamente y se incorporará el criterio de mínimo impacto visual para todos los proyectos de actuación.

f) Las aguas superficiales y subterráneas son parte integral de los ecosistemas, debiendo preservarse su calidad natural. Únicamente se autorizará su uso consuntivo cuando sea imprescindible para la gestión o cuando existan derechos de terceros consolidados que no alteren de forma significativa los procesos naturales. En tanto duren dichos derechos, el retorno de aguas utilizadas al medio natural exigirá un tratamiento que evite efectos negativos.

g) Se preservará en las mejores condiciones posibles la calidad del aire en los parques. Asimismo, se deberá preservar la quietud y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos, en particular suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. Del mismo modo, se procurará minimizar la intrusión de luz artificial en la escena nocturna de los parques en razón del papel que el cielo juega en el conjunto de la experiencia del visitante y de su efecto en ciertas poblaciones animales.

h) Las catástrofes naturales forman parte de los procesos ecológicos, por lo que sólo se aplicarán medidas preventivas o correctoras cuando esté directamente amenazada la seguridad de las personas, las infraestructuras existentes, o cuando existan factores agravantes de origen antrópico. En razón de su excesiva recurrencia, se exceptúa el caso de los incendios forestales, que deberán ser extinguidos aun cuando deriven de causas naturales. En los originados por erupciones volcánicas no se intervendrá mientras se mantengan dentro de las proximidades de la actividad volcánica.

i) Se preservarán todos los recursos culturales de los parques a través de los adecuados programas de estudio, tratamiento y protección. La investigación sobre recursos culturales procurará el empleo de métodos no destructivos y reducirá al mínimo la intervención física sobre el suelo y la recogida y retirada de objetos.

3. Directrices en relación con el uso público y la atención al visitante:

a) Se facilitará el disfrute del visitante basado en los valores del parque, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.

b) Con el fin de atender a los visitantes se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos en función de su dificultad y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, de tal modo que, hasta donde sea posible, todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades.

c) Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida. Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del parque.

d) La interpretación tiene por finalidad revelar significados y relaciones mediante elementos originales, experiencias de primera mano y otros medios ilustrativos. Es la principal actividad interactiva entre los recursos, el público y la administración. Debe tener una alta calidad y es una responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administración responsable del parque.

e) La interpretación personalizada será la piedra angular del sistema interpretativo. No obstante, se complementará o podrá ser sustituida por medios no personales en la medida y circunstancias apropiadas. Se elaborarán y ejecutarán programas interpretativos para cada uno de los parques y para el conjunto de la red.

f) Cada parque contará con los centros de visitantes, la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar adecuadamente el uso público, de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos. Se procurará su ubicación, siempre que sea posible, fuera del parque.

g) El acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios básicos incluyen, al menos, la información básica, la atención al visitante y el acceso a una infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y apreciación de sus valores y el conocimiento de las normas que rigen el parque.

h) Se podrán establecer servicios complementarios que la administración decida no ofrecer gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios. Se incluirán en este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podrán ser desarrollados por la administración o por terceros.

i) Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos deberán tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados así como a otras Administraciones competentes, en particular a las Administraciones locales implicadas. La administración se reservará siempre el control de la calidad, la determinación de los tipos de los servicios y productos ofrecidos, y la aprobación de sus precios. Estos últimos deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior de los parques para servicios y productos similares.

j) Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en las presentes directrices y que requiera autorización por escrito de la administración para poder realizarse. Se excluye de esta categoría, aun en los casos que requieran autorización por escrito, el trabajo de información y la fotografía y vídeo «amateur».

k) No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.

l) Excepcionalmente podrán autorizarse actividades extraordinarias como pruebas deportivas, espectáculos públicos u otras sesiones de entretenimiento si, además de cumplir lo señalado en la directriz anterior, concurren las dos condiciones siguientes: 1.ª existe una asociación significativa entre los objetivos del parque y la actividad propuesta, y 2.ª contribuye a mejorar la comprensión de la significación de los parques por el público. Se exigirá el pago de un canon a la administración del parque para su celebración. No se autorizará, sin embargo, la celebración de actividades extraordinarias cuyo fin principal sea comercial, publicitario o de lucro.

ll) Para la autorización de otras actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general se exigirá la ausencia de espectadores.

m) Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas.

n) Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la administración del parque tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante en los parques nacionales.

ñ) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

4. Directrices en relación con la investigación y seguimiento de los recursos:

a) Se fomentará la investigación acerca de los valores y los procesos naturales, el uso público, la relación de los parques con su entorno social, y la incidencia de las actividades humanas en los sistemas naturales con el fin de contribuir a la protección y a la gestión del espacio.

b) La investigación no podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

c) Los proyectos de investigación, así como la toma de muestras o datos que se pretendan realizar estarán sometidos a autorización previa por la administración del parque. Cada proyecto deberá ser adecuadamente justificado y se podrá recabar asesoramiento científico independiente para su evaluación.

d) Dado que la capacidad de los parques para acoger estudios de investigación es limitada, se dará prioridad a los proyectos recogidos en los planes rectores. A continuación se considerarán los encaminados a la resolución de los problemas de gestión y, finalmente, aquellos que por su naturaleza no puedan realizarse fuera de los parques o que requieren unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera de los mismos.

e) En general, las actividades de investigación con incidencia negativa sobre el medio no deberán ser autorizadas. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar cuando los resultados de la investigación sean esenciales para el manejo de los recursos.

f) Los resultados de la investigación deberán hacerse públicos y se promoverá tanto su publicación, como su transferencia una vez elaborados, incluso antes de su publicación, y en particular aquellos que puedan tener incidencia en la gestión del parque. Cuando sea apropiado, las actividades y los resultados de la investigación serán divulgados e interpretados con el fin de mejorar la comprensión del medio ambiente por parte del público. No obstante, por razones de seguridad, la administración del parque podrá declarar confidencial la información referente a la ubicación de recursos particularmente frágiles.

g) El dinamismo propio de los ecosistemas de los parques y sus reacciones a influencias humanas, en las que se incluyen las actividades de conservación, las de uso público y las de investigación, hacen necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones y cambios. Se establecerá y mantendrá un inventario y una base de datos actualizados de los recursos naturales y culturales de cada parque y se describirán los procesos esenciales y su relevancia. Para todos ellos se establecerán los indicadores adecuados y se hará un seguimiento de los mismos a intervalos regulares.

5. Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales:

a) La existencia en el interior de los parques de explotaciones extractivas de recursos naturales o minerales, así como de aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, con destino al proceso de producción o comercialización es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de presencia de alguna de estas explotaciones, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas.

b) Con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres, son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones estrictamente controladas, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas siempre y cuando se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

c) Con carácter excepcional se podrán autorizar las actividades tradicionales artesanales de pesca o marisqueo litoral, desarrolladas históricamente por la población local. No se autorizará un aumento de la presión sobre el recurso. La administración del parque regulará el aprovechamiento al objeto de que el mismo resulte compatible con la conservación de los valores y procesos naturales del parque nacional.

d) Los usos y aprovechamientos tradicionales practicados históricamente en los parques, que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos ecológicos, se consideran compatibles y podrán mantenerse, supeditados a la conservación de los valores naturales. A tal fin, cuando resulte necesario, se adecuarán en intensidad, forma y demás condiciones de realización para garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque.

6. Directrices en relación con las infraestructuras y las instalaciones:

a) Se dotará a cada parque de la infraestructura e instalaciones necesarias para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Serán armoniosas con los recursos del parque, compatibles con los procesos naturales, funcionales, tan accesibles como sea posible, energéticamente eficientes y con un coste equilibrado en cuanto a su construcción y operación.

b) Las instalaciones e infraestructuras de los parques deberán adaptarse lo más posible al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas negativas tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.

c) En las infraestructuras e instalaciones se optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral que debe caracterizar todo elemento de un parque nacional.

d) Se promoverá el uso de materiales biodegradables, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios de hábitos en el consumo.

e) Se procurará que, en la medida de lo posible, las infraestructuras e instalaciones que resulten precisas para la gestión se ubiquen en el exterior de los parques y, preferentemente, en las localidades del entorno.

f) Se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones. Los proyectos de actuación que requieran nuevas construcciones o una remodelación importante de las existentes serán redactados y ejecutados de tal forma que se asegure la consideración de todos los requisitos medioambientales y funcionales.

g) Los senderos más frecuentados por los visitantes en las zonas de uso especial podrán llevar un tratamiento superficial, integrado estéticamente, si fuese necesario para la seguridad del visitante, la accesibilidad de minusválidos, la protección de los recursos o para su conservación. El resto de los senderos ofrecerá un aspecto lo más natural posible.

h) Las instalaciones del parque deberán tener un adecuado mantenimiento y conservación. Serán seguras para los usuarios y concordantes con unos mínimos estándares sanitarios, de limpieza y de confort. En la medida de lo posible, tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser accesibles a personas discapacitadas.

i) Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, usados y mantenidos de forma segura y saludable. Se minimizará el consumo de energía y de combustibles no renovables.

j) Por el interés de la salud pública, se pondrá especial atención en la protección de las captaciones de agua frente a la contaminación, en el tratamiento de las aguas residuales y en los dispositivos de recogida de residuos.

k) Los parques estarán adecuadamente señalizados para proveer la información y la orientación necesaria y ofrecer una imagen apropiada. De acuerdo con las funciones a desempeñar, las señales serán de pequeño tamaño, en el menor número posible, y llevarán el mínimo texto. Se ubicarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los recursos del parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, se elaborarán de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la red de parques nacionales.

l) Se evitará la construcción de otras infraestructuras e instalaciones en el interior de los parques nacionales, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o de interés social en el área de influencia socioeconómica, y en los que no exista otra solución satisfactoria.

ll) Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilización como vías de comunicación, deben ser consideradas como elementos singulares para facilita su visita. Cualquier acción sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno. Las soluciones al exceso de tráfico se orientarán hacia su limitación o reducción y no hacia la ampliación de las vías. Sólo en casos excepcionales se podrán autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial.

m) Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su período de vigencia. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo.

n) Igualmente, para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, históricamente valiosas, estéticamente caracterizadoras, y cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, la administración, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, podrá mantenerlas, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, en la forma más conveniente y siempre que resulte posible.

7. Directrices respecto a las zonas de asentamientos humanos y a las relaciones del parque nacional con el entorno:

a) Se protegerán las actividades tradicionales de los núcleos urbanos excepcionalmente incluidos dentro de los límites de un parque nacional.

b) Se favorecerá la mejora del nivel de vida de los habitantes de los núcleos urbanos antes mencionados mediante las normas e iniciativas específicas que faciliten la compatibilidad con los objetivos del parque.

c) Se potenciará y mantendrá un sistema de relaciones permanente y fluido con las comunidades del entorno y los titulares de derechos en el interior de los parques, orientado a la mejor consecución de los objetivos de éstos.

d) Se diseñarán, elaborarán e implantarán programas de colaboración con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible de los entornos de los parques. Se prestará especial atención a aquellos que tengan una mayor relación con los recursos naturales del parque.

e) Se realizará un esfuerzo especial dirigido hacia las comunidades locales en la difusión y divulgación de la importancia de los valores de los parques, y los beneficios indirectos generados por su existencia. En este ámbito, se prestará una atención prioritaria a la población escolar.

f) En aplicación del principio de responsabilidad compartida se fomentará la adopción y desarrollo de medidas y programas específicos tendentes a involucrar a la Administración local, a las comunidades del entorno y al público en general en la defensa y protección de los valores de los parques.

8. Directrices de organización, imagen y coordinación administrativa:

a) Las Administraciones responsables de los parques nacionales establecerán mecanismos de coordinación con el resto de las Administraciones sectoriales, al objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma más compatible posible con los objetivos del parque.

b) La administración, como titular exclusivo de los derechos de utilización de la imagen y los logotipos de la red y de los parques nacionales, asegurará el mantenimiento de la imagen común y la coherencia interna entre los parques.

c) La imagen corporativa de los parques nacionales, incluidos medios materiales y vestuario de personal, se adecuará a lo que para la red se establezca. Su uso será de uso obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la red que desarrollen labores en contacto con el público.

d) La Administración asegurará tanto en la utilización de la imagen exterior, como en la elaboración de medios materiales, elementos de difusión, y publicaciones en general, la utilización de todas las lenguas oficiales que, en cada caso, resulte procedente.

e) Se asegurará la formación y cualificación complementaria de los profesionales de parques nacionales, dentro de un sistema de perfeccionamiento continuo que incluirá un programa de seguimiento y evaluación de la formación.

Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 2000. BOE-A-2000-853.

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