Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
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5. Programa de actuaciones de la red
Al objeto de desarrollar los objetivos generales señalados en el apartado primero del presente Plan Director, y sin perjuicio de las actuaciones propias de los parques nacionales, y de las determinaciones de los planes rectores de uso y gestión, se establece el siguiente programa de actuaciones de carácter común y horizontal para la red. Su ejecución corresponde al Organismo autónomo Parques Nacionales.
1. Actuaciones generales y consolidación de la red dentro de la política nacional de conservación de la naturaleza:
El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de determinar el esquema potencial de la red de parques nacionales y su articulación espacial dentro de un modelo de seguimiento homogéneo, y armonizar las estrategias de gestión y planificación, para ello se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Identificar las áreas representativas de los sistemas naturales incluidos en el anexo de la Ley 4/1989, que, si así se estimara por parte de las Comunidades Autónomas, podrían ser objeto de incorporación a la red de parques nacionales por apreciarse que su conservación pueda ser de interés general de la nación. Dicha relación, que debe ser aprobada en el plazo de dos años, tendrá el carácter de directriz básica de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 22 bis de la Ley 4/1989.
b) Poner en funcionamiento de un sistema común de seguimiento y evaluación de parámetros naturales, socioeconómicos y culturales en parques nacionales, mediante la creación de una unidad técnica específica de seguimiento en el plazo máximo de tres años. Ésta realizará el oportuno apoyo a la planificación y la gestión, mediante programas funcionales de seguimiento que incluirán, al menos, los siguientes:
1.º Seguimiento integral de parámetros ambientales de la red de parques nacionales.
2.º Seguimiento temático en materia de conservación, uso público e investigación de cada parque nacional.
3.º Seguimiento de la ejecución de los planes rectores de uso y gestión.
4.º Seguimiento de parámetros socioeconómicos.
Anualmente elaborará un diagnóstico de situación que se incorporará al informe anual del Organismo autónomo Parques Nacionales.
c) Establecer un marco de colaboración con los titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. A tal fin se inventariará la situación de las propiedades y los derechos reales en los parques nacionales y se evaluará su repercusión en la gestión, en colaboración con las Comisiones Mixtas de Gestión de los diferentes parques.
d) Adoptar las medidas de armonización que puedan resultar necesarias para completar una homogénea planificación en la red de parques nacionales.
e) Establecimiento de criterios generales, en particular en materia de deslindes públicos, para el afianzamiento de la propiedad pública existente en la red de parques nacionales, en colaboración con las Comisiones Mixtas de Gestión de los diferentes parques.
2. Conservación de los valores naturales contenidos en la red de parques nacionales:
El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de establecer mecanismos que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales de la red de parques nacionales. A tal fin es preciso profundizar en su conocimiento, seguimiento, evaluación y, en su caso, restauración. En consecuencia se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Evaluar la situación de calidad ambiental en que se encuentre la biodiversidad en el ámbito de la red a completar en el plazo de tres años. Durante el resto del período de vigencia del Plan Director se desarrollarán aquellas actuaciones necesarias con el objetivo de reducir los factores de riesgo al máximo posible.
b) Desarrollar un programa de acción común, capacitación, formación y ensayo, con carácter aplicado, para la mejora de la situación de la biodiversidad amenazada en la red de parques nacionales, reintroducción de especies desaparecidas, restauración de hábitat y erradicación de especies introducidas. A partir del primer año de vigencia del Plan Director se desarrollará un programa específico con carácter demostrativo. Se prestará particular atención a las especies presentes en más de un parque o incluidas en el Catálogo Nacional de especies amenazadas.
c) Establecer unos criterios comunes de evaluación ambiental tanto para las actuaciones como para los planes y programas que se desarrollen en parques nacionales. Definición del protocolo en el plazo de doce meses.
3. Uso público en los parques nacionales:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de adecuar las posibilidades de disfrute de los parques nacionales a su capacidad de acogida de visitas. Para ello es preciso establecer criterios comunes para el desarrollo del uso público, y consolidar una presencia institucional tanto entre los ciudadanos como en los procesos formativos. A tal fin el programa de actuaciones contempla:
a) Adoptar las directrices comunes para la determinación de la capacidad de acogida de visitantes en los parques nacionales, en el plazo de dieciocho meses.
b) Determinar las directrices comunes en interpretación de la naturaleza que incluirán un programa de contenidos mínimos a desarrollar en el conjunto de los parques nacionales, en el plazo de dos años. Asimismo, se programarán, diseñarán y ejecutarán actuaciones horizontales en materia de interpretación a desarrollar en los parques nacionales y fuera de ellos.
c) Establecer un programa de actuación para favorecer la inclusión de los aspectos derivados de los parques nacionales entre los contenidos de la enseñanza reglada, en colaboración con las Administraciones competentes en materia educativa.
d) Abrir al público el Centro Nacional de Interpretación de la Red de Parques Nacionales en el plazo máximo de cuatro años. Contará con información e interpretación de la red de parques nacionales con carácter estable y permanente, y con una amplia capacidad de atención directa.
e) Puesta en marcha, con carácter complementario a las instalaciones de cada parque nacional, de la central de información y reservas en materia de servicios de uso público en los parques nacionales. En el plazo de doce meses estará en funcionamiento.
f) Desarrollar un programa para dotar a los parques nacionales de las infraestructuras básicas y complementarias de acogida al objeto de permitir un nivel homogéneo en los servicios de atención al público. En lo referido a infraestructuras básicas el programa deberá estar completado en el plazo de dos años.
4. Sensibilización y participación social en la red de parques nacionales:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es crear una corriente ciudadana de apoyo a la red de parques nacionales, incentivando, además, la participación de la sociedad en su gestión. En consecuencia, se contemplan las actuaciones de:
a) Se elaborará una estrategia de comunicación exterior para la red en el plazo de seis meses.
b) Intensificación de los programas de voluntariado en parques nacionales, con el objetivo de alcanzar una cifra anual de 2.000 voluntarios a la finalización de la vigencia del Plan Director, sin menoscabo de la capacidad de creación de empleo.
c) En materia de patrocinio y mecenazgo en el plazo de dieciocho meses se definirá un programa específico de actuaciones que determine las acciones a llevar a cabo y coordine los procedimientos.
5. Investigación:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la red de parques nacionales. A tal fin se contempla:
a) Establecer, en colaboración con la comunidad científica y tras un proceso de diálogo, el programa de investigación para la red en el plazo de dos años. Incluirá los criterios necesarios para establecer prioridades en cuanto a los proyectos de investigación. Los proyectos de investigación calificados en el mismo como prioritarios deberán iniciarse antes de un plazo de doce meses a partir del establecimiento del programa.
b) Creación de un comité científico especializado para el apoyo y asesoramiento en las decisiones de parques nacionales que así lo requieran.
c) Elaboración en el plazo de seis años de un atlas científico de cada parque que incluirá un cartografiado de los procesos ecológicos esenciales y caracterizadores del mismo.
6. Desarrollo sostenible e integración social:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de asegurar la integración de los parques nacionales con sus entornos, desarrollando líneas específicas de colaboración y apoyo. En consecuencia, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Establecer los criterios de elegibilidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios, para la aplicación del artículo 22.quater de actividades de desarrollo sostenible a incentivar en las áreas de influencia socioeconómica de los parques, así como los mecanismos para la divulgación de los resultados, al objeto de lograr un efecto demostrativo, antes de dos años. En los casos adecuados dichas actividades se podrán integrar en programas piloto.
b) Desarrollar un programa de ayudas y subvenciones a instituciones públicas y privadas entre las poblaciones de las áreas de influencia socioeconómica, al objeto de crear iniciativas económicas competitivas que generen tejido empresarial.
c) Elaborar un programa de mantenimiento de actividades tradicionales compatibles en los parques nacionales como parte de la estrategia de conservación de sus valores naturales y culturales antes de cuatro años.
d) En los casos en que resulte procedente, establecer y aplicar, conforme a la legislación vigente, criterios y mecanismos ágiles para la valoración e indemnización de aquellas actividades y derechos que sea necesario limitar o suprimir en razón de su incompatibilidad con los fines de los parques nacionales.
7. Cooperación internacional:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de fortalecer la presencia institucional internacional de la red de parques nacionales acorde con su importancia y significación, participando activamente en los esfuerzos globales de conservación. A tal fin se contempla:
a) Desarrollar un programa de cooperación internacional de la red con otros espacios protegidos y redes en terceros países. El Organismo autónomo Parques Nacionales dedicará al menos un 0,7 por 100 de su presupuesto de inversiones a programas de colaboración internacional.
b) Definir y desarrollar un marco de relaciones para la coordinación y la colaboración en la gestión de parques nacionales transfronterizos.
c) Asegurar una presencia continua en las organizaciones internacionales, en particular en la Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales y en el Comité de parques nacionales y Espacios Protegidos de la UICN, así como promover el reconocimiento de los parques Nacionales a través de los adecuados convenios y figuras de protección de carácter internacional.
d) Desarrollo de un programa de intercambio y hermanamiento con otros espacios protegidos.
8. Imagen y coherencia:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es lograr una imagen coherente, característica y propia de la red de parques nacionales.
A tal fin se ejecutarán las siguientes actuaciones:
a) Renovar la imagen corporativa y la identidad gráfica de la red antes de doce meses. Completar la señalización de los parques nacionales en el plazo de veinticuatro meses.
b) Reglamentar el uso de la imagen exterior de los parques nacionales por parte de terceros. Antes de doce meses se adoptará dicho reglamento mediante Orden.
c) Establecer la red «Inpar» de información general sobre parques nacionales. En dieciocho meses se pondrá en marcha la red, que será de acceso gratuito para los ciudadanos.
d) Promover la proyección de la red y de los parques nacionales a través, entre otras acciones, del desarrollo de un programa específico de publicaciones. Dicho programa, que asegurará un nivel homogéneo en las publicaciones de los parques, incluirá también la edición de una revista. Se complementará el centro de publicaciones existente, con la constitución de un consejo responsable del plan editorial.
9. Organización administrativa y formación del personal:
El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de asegurar una estructura administrativa y de gestión así como establecer un sistema de promoción de personal que facilite el logro de los objetivos anteriores, a tal fin se contempla:
a) Elevar al Consejo de la Red en el plazo de nueve meses una propuesta de criterios de financiación y de asignación de prioridades para la distribución de recursos entre los parques y los programas.
b) Establecer un centro de documentación y un banco de datos sobre parques nacionales. Dotar a la red de un sistema de información geográfica integrado para todas las unidades como medio de apoyo a la gestión.
c) Establecer un programa de formación y perfeccionamiento de personal de parques nacionales.


