Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
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6. Fuentes financieras y criterios de distribución
Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se asignarán las cuantías precisas en el presupuesto de gastos del Organismo autónomo Parques Nacionales al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Plan Director.
Igualmente, el Organismo autónomo estará facultado para canalizar fondos, tanto públicos como privados, para la ejecución del programa de actuaciones de la red. De los resultados de esa labor deberá darse conocimiento al Consejo de la Red y, en cualquier caso, los fondos recaudados siempre estarán dirigidos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Plan Director.
Anualmente, y basándose en las dotaciones aprobadas, el Organismo autónomo Parques Nacionales realizará una distribución presupuestaria en las distintas actuaciones del programa de actuaciones de la red, de acuerdo con una programación de actividades. La citada distribución será puesta en conocimiento del Consejo de la Red.
Los criterios de distribución de los recursos económicos y de financiación de los parques nacionales serán elaborados por el Organismo autónomo Parques Nacionales y aprobados por la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de la Red.


