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Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.

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8. Ejecución, vigencia y revisión del plan

El Organismo autónomo Parques Nacionales es el órgano de la administración general del Estado responsable de la ejecución del Plan Director. Éste se desarrollará a través de planes anuales de actuación que serán aprobados por la Ministra de Medio Ambiente previo informe del Consejo de la Red.

Las Comisiones Mixtas de Gestión serán las responsables de asegurar que la gestión, en cada uno de los parques nacionales, se desarrolla de conformidad a lo establecido en el presente Plan Director.

El presente plan tendrá una vigencia de siete años. Finalizada ésta, el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo autónomo Parques Nacionales y previo informe del Consejo de la Red, elevará al Gobierno una propuesta de revisión para su oportuna aprobación.

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