Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
ANEXO
ANEXO
Plan Director de la red de parques nacionales
Los parques nacionales son una valiosa aportación a la conservación de la naturaleza, cimentada en un compromiso recíproco entre la sociedad y el Estado para hacer de estos territorios lugares que, desde su conservación para las generaciones futuras, estén al servicio de todos. En España esta idea, presente ya en la primera Ley de Parques Nacionales de 1916, se ha enriquecido con los años. Hoy, por voluntad del legislador, los parques nacionales constituyen una red orientada a configurar un modelo de gestión conservacionista en donde se presta atención singular a la riqueza en diversidad biológica y a la evolución conjunta de los sistemas naturales y de los sistemas culturales.
En nuestros días el conservar los parques nacionales incorpora tanto la gestión activa del medio natural como el respeto a los rasgos identificativos de tradición y cultura que han contribuido a modelar paisajes. Por ello la gestión debe prestar particular atención a las relaciones con las poblaciones más próximas, con los propietarios y titulares de derechos y con la sociedad en general, contribuyendo así a impulsar una importante faceta del desarrollo sostenible.
Los parques nacionales son expresión de lo mejor de la naturaleza española, y ensalzan emblemáticamente su función protectora y la vinculación del hombre con su conservación y disfrute. Si siempre fueron piezas singulares hoy deben conformar, además, un conjunto singular. Esa singularidad hará de ellos referentes para otros espacios naturales protegidos. Son un ejemplo concreto de cómo articular la conservación «in situ». Desde esta óptica no son un fin sino un medio, un medio demostrativo en donde la gestión en mosaico determine un modelo amigable de gestión adaptativa que debiera, poco a poco, contribuir a conformar una forma de hacer conservación. Los parques nacionales están engarzados, como elemento sustantivo, en la estrategia nacional de conservación de la naturaleza y deben, igualmente, formar parte de las estrategias de conservación de las Comunidades Autónomas en las que estén situados.
La evolución y exigencias de nuestra sociedad exige avanzar hacia una formulación conceptual avanzada en donde la integridad ecológica sea el resultado de una vinculación a un territorio diversificado y altamente interconectado. Esta premisa hace significativa la aportación española a la política mundial de parques nacionales. La red define un modelo específico de gestión para los parques nacionales, pero la red es tanto la realidad virtual que aglutina a los parques, como la realidad física donde se refleja un particular y ejemplar modelo de conservación de la naturaleza.
La red debe conformar un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia que integre a los parques nacionales y asegure un común denominador donde quepan disfrute y conservación. Debe concretarse, más allá de lo que determine la personalidad propia de cada parque, en un conjunto de criterios sobre cómo hacer conservación. Al tiempo debe servir para expresar una nueva forma de conocimiento que permita entender la relación del hombre con el medio natural en los albores del nuevo siglo.
Este carácter singular es el destacado en la sentencia 102/1995, de 26 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, cuando, en sus fundamentos de derecho, reconoce la especificidad de los parques nacionales por entender que dicha figura clava la más honda raíz en su carácter simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces única, y signo distintivo en suma que identifica a un país y con el que se identifica.
Su puesta en marcha no puede ser el resultado de la improvisación y debe apoyarse en una planificación previa. El legislador ha configurado la necesidad de un Plan Director que recoja, junto con las directrices de gestión y planificación de los parques nacionales, el programa de actuaciones de la red. Con el Plan Director de la red de parques nacionales se establecen, por primera vez en España, las bases conceptuales sobre el alcance y la justificación de estos espacios.
Además de servir a esta finalidad caracterizadora, el Plan Director es una norma. Su marco jurídico está establecido en el artículo 22 bis de la Ley 4/1989, en donde se determina que el Plan Director será el instrumento básico de ordenación de la red de parques nacionales y que deberá incluir, entre otras cosas, las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la red y las directrices para la redacción de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales. Por otra parte, en el artículo 22 ter, 2a, se señala que en el Plan Director se formularán las directrices generales para la gestión coordinada de los parques nacionales.
Los contenidos del Plan Director tienen el carácter de directriz para los parques nacionales, pero su alcance va más allá del de los propios parques nacionales. El Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente es el ente público encargado de tutelar su cumplimiento así como de desarrollar su programa de actuación.


