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Legislación › Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.

Disposición adicional única. Aguas exteriores en parques nacionales.

Disposición adicional única. Aguas exteriores en parques nacionales.

Cuando un parque nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la red.

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