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Legislación › Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

Artículo 7. Transformación de productos a bordo.

Artículo 7. Transformación de productos a bordo.

En aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española sólo podrán efectuarse operaciones de transformación a bordo cuando el patrón o capitán del buque hayan solicitado y obtenido autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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