Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005.
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Artículo 2. Funciones.
En orden a la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias establecidas para las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, Informatizado, serán las siguientes:
a) Recepción Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.
b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras autorizadas, almazaras, industrias de transformación autorizadas transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que actúen lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de la ayuda a la producción de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.
b) Coordinar los trabajos que se dirijan a la generación, la actualización, el mantenimiento y la utilización del Sistema de Información Geográfico Oleícola Español, en el ámbito del Departamento. c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a la Agencia para el Aceite de Oliva la información que precisen para llevar a cabo los controles que tienen encomendados en el ámbito de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa. Los datos actuaciones de carácter personal que figuren control en el sistema de información geográfica oleícola, incluidos los del Registro Oleícola, no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. ámbito de
d) Coordinar los flujos de información que deben producirse entre las Comunidades Autónomas, el MinisterioAgricultura, Pesca y Alimentación y las organizaciones de productores de ayudas al aceite de oliva y sus uniones en las tareas de gestión, control y liquidación de las ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


