Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.
1. Para su funcionamiento, el Comité contará con El soporte informático y de comunicaciones necesario para el personal adscrito a ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.
3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


