Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Artículo 12. Alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales.
Artículo 12. Alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales.
De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, para aquel alumnado que presente sobredotación de sus capacidades intelectuales se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas.


