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Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 14. Actuaciones de compensación para el alumnado en situación sociocultural desfavorecida.

Artículo 14. Actuaciones de compensación para el alumnado en situación sociocultural desfavorecida.

1. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar.

2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará reglamentariamente la adecuación del número de alumnos y alumnas por aula, así como las organizaciones flexibles de grupos de refuerzo y de apoyo educativo

3. Los servicios de orientación educativa prestarán una atención preferente a los centros situados en el medio urbano cuyo alumnado presente especial problemática sociofamiliar.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas urbanas para ser consideradas con especial problemática sociocultural a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.

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