Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Artículo 16. Acciones de compensación del alumnado del medio rural en situación desfavorecida.
Artículo 16. Acciones de compensación del alumnado del medio rural en situación desfavorecida.
1. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, de modo que la dispersión geográfica y las dificultades de comunicación no impidan el acceso a la Educación Básica Obligatoria.
2. En zonas rurales caracterizadas por la dispersión o el aislamiento se promoverán proyectos de compensación educativa que posibiliten un mayor grado de socialización y conocimiento de otros entornos.
3. Los servicios de orientación educativa prestarán especial atención a los centros situados en el medio rural.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas rurales a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.


