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Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 20. Actuaciones compensatorias.

Artículo 20. Actuaciones compensatorias.

1. La Consejería de Educación y Ciencia apoyará convenientemente a los centros en que se escolarice alumnado de familias temporeras o itinerantes para que incorporen en los proyectos de centro medidas organizativas y curriculares acordes con sus características y peculiaridades.

2. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará a aquellos centros receptores de este alumnado, durante los períodos propios de trabajo de temporada o de itinerancia, los recursos humanos y materiales necesarios para su escolarización en condiciones adecuadas.

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