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Legislación › Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Título resultarán de aplicación a la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones, cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se hayan cometido en España y el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se añade por el art. 2 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. BOE-A-2006-2910

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