Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 13. Índice de profesionales.
Artículo 13. Índice de profesionales.
El registrador de condiciones generales llevará un índice por orden alfabético y por procedimientos informáticos en el que se incorporará, al menos, la identificación del predisponente y un extracto de los diferentes asientos practicados relativos al mismo en el Libro de Depósito de Condiciones Generales, con indicación del libro, folio y asiento de que se trate.


