Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 24. Aplicación supletoria de los Reglamentos Mercantil e Hipotecario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2000 y la del 11 de abril de 2002.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 24. Aplicación supletoria de los Reglamentos Mercantil e Hipotecario.
En todo lo no previsto en los artículos anteriores y en cuanto no se oponga a su naturaleza, se aplicará lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, y en su defecto en el Reglamento Hipotecario, en especial en cuanto a libros, asientos y publicidad formal. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-6863 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


