Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 5. Voluntariedad del depósito salvo ensectores obligatorios
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2000 y la del 11 de abril de 2002.
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Artículo 5. Voluntariedad del depósito salvo ensectores obligatorios
De los distintos objetos deinscripción en el Registro de las condiciones generales sóloel depósito de las condiciones generales de lacontratación es voluntario, salvo que se trate de un sectorespecífico de la contratación impuesto por el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Departamento ministerial correspondiente. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-6863 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


