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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.

Artículo 8. Aplicación del recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2000 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Aplicación del recurso.
Del importe total del recurso correspondiente Una vez atendida la aportación al consorcio Fondo de la zona franca compensación de los Consorcios de Zona Franca, se empleará como máximo el 25 por 100 del remanente para los gastos de funcionamiento del mismo. consorcio. El resto se destinará a inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las zonas francas.
Los consorcios de la zona franca podrán aplicar el remanente de recaudación no empleado en un ejercicio a idéntica finalidad en ejercicios sucesivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

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