Legislación › Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la Deuda Pública.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1999 y la del 19 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Primero.
Se establece, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo, el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, en relación con los intereses de los activos financieros que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
Este procedimiento no será de aplicación a las rentas los intereses procedentes de valores de la Deuda Pública, con excepción de Pública a los que se aplique un procedimiento específico cuya finalidad sea similar a la emitida por las Corporaciones Locales. prevista en la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-7273 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


