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Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 58. Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificados de comercio exterior en los aeropuertos, puertos, zonas y depósitos francos.

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Artículo 58. Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificaciones certificados de comercio exterior en los aeropuertos, puertos, zonas y depósitos francos.
El Organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, las Autoridades Portuarias, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, los órganos gestores de las zonas o depósitos francos y, en general, los 1. Los titulares o concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por carretera y que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos, facilitarán públicos facilitarán, a su cargo cargo, locales apropiados y suficientes para instalar prestar en los mismos, en su caso, los servicios aduaneros y fiscales que correspondan y correspondan, así como los Servicios de inspección y expedición Inspección SOIVRE de certificaciones las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio exterior Comercio. Igualmente facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan establecidos.
2. Cuando el recinto aduanero no esté situado dentro del espacio portuario o aeroportuario, los titulares o concesionarios deberán facilitar, además,
las Delegaciones instalaciones necesarias para garantizar que el trabajo de Economía y Hacienda. control aduanero o fiscal se realiza de manera satisfactoria.
Serán 3. Los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles serán por cuenta de las personas y demás entes obligados a facilitar los locales, los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles. locales. Los gastos en bienes, servicios y suministros necesarios para la prestación de los servicios habrán de ser atendidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las indicadas Delegaciones ministeriales, según corresponda en cada caso. Tributaria.
4. Las personas y demás entes obligados entidades obligadas a facilitar los locales podrán reclamar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a las correspondientes Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda en cada supuesto, el importe de los consumos realizados en los referidos recintos, recintos en aquellos casos en que no existan equipos que permitan la medición exclusiva separada de tales consumos consumos, o cuando no permitan el pago directo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las citadas Delegaciones los citados Servicios de Inspección SOIVRE a las compañías suministradoras.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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