LexTotal

Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 78.

Artículo 78.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 98 de la Ley 25/1990, del Medicamento, que quedará redactado como sigue:

«Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación a la información relativa a las compras de especialidades farmacéuticas y de productos sanitarios realizadas a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.»

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →