Legislación › Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 23. Resolución de controversias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 24 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 23. Resolución de controversias.
Corresponderá a la Secretaría General de Comunicaciones la resolución de las controversias a las que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 24/1998, que surjan entre el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito de aquél. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


