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Legislación › Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 9 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. BOE-A-2004-14709

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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