Legislación › Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición adicional primera. Carteros honorarios.
Disposición adicional primera. Carteros honorarios.
Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.


