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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 30. Solicitud.

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Artículo 30. Solicitud.
1. La solicitud de autorización de desmantelamiento irá acompañada de la siguiente documentación: documentación indicada en las letras b), c), d), f), g), h) y k) del artículo 20, adaptando el contenido de la misma a la situación de desmantelamiento de la instalación.
En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación medioambiental aplicable.
Adicionalmente se acompañará con los siguientes documentos:
a) Estudio de seguridad, que contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su zona de influencia.
2.º Proyecto general de desmantelamiento,
influencia, que contenga la caracterización radiológica de la instalación y de su emplazamiento antes del emplazamiento, desmantelamiento.
2.º Proyecto general de desmantelamiento, que contenga
el alcance de cada fase del proyecto de desmantelamiento propuesto y propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Se deberán especificar, para la ejecución del mismo. fase para la que se solicita autorización, las actividades y obras significativas que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.
3.º Análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento, que contendrá los criterios de seguridad, la normativa aplicable y los criterios radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención correspondientes.
4.º Estudio del impacto radiológico ambiental de durante la ejecución del programa de desmantelamiento, que contendrá desmantelamiento y una vez finalizado el mismo. Contendrá asimismo un plan de vigilancia radiológica ambiental aplicable.
b) Reglamento de funcionamiento, que contendrá la organización y las normas de actuación, tanto en condiciones normales como en caso de accidente.
c) Especificaciones técnicas aplicables
aplicable durante la fase ejecución del programa de desmantelamiento.
d) Manual de garantía b) Plan de calidad.
e) Manual
control de protección radiológica.
f) Plan
materiales desclasificables, que incluirá la descripción de emergencia interior. Detallará las medidas previstas por el titular los procesos y equipos utilizados para la asignación verificación del cumplimiento de responsabilidades los criterios radiológicos para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia desclasificación de forma inmediata a los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial materiales residuales generados.
c) Plan
de las circunstancias restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta y de las consecuencias justificación de la situación. Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular metodología para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo caracterización radiológica final del emplazamiento, con los planes de emergencia exterior que establezcan los órganos competentes, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
g) Plan
objetivo de gestión demostrar el cumplimiento de los residuos radiactivos que contendrá su inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento previsto, así como los criterios adoptados radiológicos establecidos para la desclasificación de materiales.
h) Plan
liberación total, parcial o con restricciones de restauración uso del emplazamiento, que incluirá, en su caso, y se propondrán los planes medios para la vigilancia de los niveles de radiación que se establezcan y contaminación del emplazamiento mantengan los controles legales institucionales que va a ser liberado. garanticen el cumplimiento de los criterios radiológicos.
i) d) Estudio económico del proceso de desmantelamiento y previsiones desmantelamiento, inversiones financieras y costes previstos para hacer frente al mismo. realizar las operaciones de desmantelamiento hasta la clausura.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear definirá el alcance, contenido o desarrollo de la documentación enumerada a través de instrucciones o guías de carácter técnico o de requerimientos específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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