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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 36. Autorizaciones requeridas.

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Artículo 36. Autorizaciones requeridas.
1. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán las siguientes autorizaciones: autorización previa, autorización de construcción, autorización de explotación, autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad.
2. Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales requerirán una autorización de funcionamiento, una declaración de clausura y, en su caso, una autorización de modificación y de cambio de titularidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2489 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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