Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Artículo 37. Solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 9 de marzo de 2014.
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Artículo 37. Solicitudes.
Para la solicitud, trámite y concesión de autorizaciones, autorizaciones previa, de construcción, explotación, modificación, cambio de titularidad, desmantelamiento, desmantelamiento y cierre, de la declaración de clausura y de la declaración de cierre de las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo del de combustible nuclear, se estará a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, en el que se regulan las autorizaciones de las instalaciones nucleares, con la adaptación de los documentos que corresponda a las especiales características de estas instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


