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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 40. Cambios y modificaciones.

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Artículo 40. Cambios y modificaciones.
Los cambios 1. Requerirán autorización del Ministerio de titularidad Industria, Turismo y las Comercio, siguiendo el mismo trámite expresado en los artículos 38 y 39, los cambios y modificaciones que afecten a los siguientes aspectos:
a) Titularidad de la instalación.
b) Localización de la instalación.
c) Actividades a que faculta la autorización concedida.
d) Categoría de la instalación.
e) Incorporación de nuevos equipos aceleradores de partículas que generen radiaciones ionizantes o modificación de los existentes.
f) Incorporación de material radiactivo adicional, no autorizado previamente, con actividad total superior a 3,7 GigaBequerelios; para actividades inferiores se aplicará lo dispuesto
en el diseño, apartado 2 de este artículo.
g) Cambios
en los equipos y cambios estructurales que requieran una modificación sustancial de las condiciones de explotación, o la autorización que afecten al condicionado puedan afectar de forma significativa a la seguridad nuclear y protección radiológica.
El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá los criterios para determinar cuando la modificación requiere efectuar
una visita de inspección previa y emisión de notificación para la puesta en marcha.
2. Los cambios y modificaciones que afecten a otros aspectos del diseño o de las condiciones de operación autorizadas de la
instalación radiactiva requerirán autorización únicamente la aceptación expresa del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su implantación, informando este organismo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. El resto de cambios y modificaciones serán de libre implantación
por los titulares, que informarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Seguridad Nuclear sobre las mismas, en los informes previstos en el mismo trámite por apartado 2 del artículo 73.
4. Además de lo anterior, en todos los casos
el que fue concedida titular remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Seguridad Nuclear la autorización revisión de funcionamiento. los documentos que se citan en el artículo 38 que resulten afectados por la modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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