LexTotal

Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 50. Trámite de las solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Trámite de las solicitudes.
La solicitud de la licencia de operador o supervisor y del diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear y en ella se hará constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o o, en el caso de extranjeros, número del pasaporte, de identidad de extranjero, o, en su defecto, número de su pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del solicitante.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su experiencia.
b) Declaración del titular de la instalación en la que consten se hagan constar las misiones que se van a asignar al solicitante. solicitante y su apreciación favorable sobre la idoneidad necesaria para el desempeño de las mismas.
c) Certificado de aptitud para el puesto médico de trabajo a desempeñar aptitud, expedido por un servicio médico especializado autorizado a este fin. Dicho certificado comprenderá de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica. psíquica para realizar las actividades propias del puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →