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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 52. Renovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Renovación.
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por períodos iguales al máximos sucesivos de la primera concesión. seis años. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean y acreditarán haber posean, adjuntando una declaración del titular de la instalación que acredite que:
a) Han
permanecido ejerciendo efectivamente y con la debida competencia las misiones específicas de cada licencia durante licencia, cumpliendo las condiciones de permanencia activa en el puesto que se establezcan en la mitad, cuando menos, del período normativa técnica aprobada por el Consejo de validez Seguridad Nuclear.
b) Han seguido con aprovechamiento el programa
de la que caduca y seguir entrenamiento continuado.
c) Siguen
siendo calificados aptos para el puesto de trabajo, trabajo con licencia, por un servicio médico especializado. de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 50.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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