Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Artículo 53. Término de la vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008.
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Artículo 53. Término de la vigencia.
Las licencias y diplomas dejarán de tener vigencia por las siguientes causas: (Suprimido)
a) Por caducidad, si no han sido debidamente renovadas.
b) Por revocación de su concesión en los siguientes casos, cuando afecten a la seguridad nuclear o a la protección radiológica:
1.º Previa la tramitación del oportuno expediente, por pérdida o disminución sustancial de la capacidad física o mental del titular, acreditadas por un servicio médico especializado.
2.º Previa tramitación del oportuno expediente, por actuación u omisión grave, voluntaria o negligente, en el desempeño de sus funciones.
3.º Por la clausura de la instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2935 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


