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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 54. Comunicaciones necesarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Comunicaciones necesarias.
Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio interesado, y en todo caso el explotador de la instalación. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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