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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 67. Información a los trabajadores.

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Artículo 67. Información a los trabajadores.
Toda persona que, sin necesitar licencia, que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y su actuación en caso de emergencia. Adicionalmente, todo el personal que realice tareas relacionadas con la seguridad nuclear o la protección radiológica, deberá disponer de la formación necesaria para desempeñar adecuadamente sus funciones. A tal fin, deben estar claramente definidos por el titular de la instalación debe definir claramente los conocimientos y especialización que se precisen. Los necesarios y establecer los programas de formación habrán que se precisen, que estarán a disposición de ser previamente aprobados por el la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
Dichas personas actuarán bajo la responsabilidad específica del titular y bajo la supervisión del personal con licencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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