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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 74. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.

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Artículo 74. Equipos, Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
1. Requerirán autorización de la Dirección General de la Energía, Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos:
a) La fabricación de aparatos, equipos y accesorios que incorporen sustancias radiactivas materiales radiactivos o sean generadores de radiaciones ionizantes, aunque el uso de los mismos esté incluido en las excepciones exenciones previstas en el anexo I.
b) La adición deliberada de sustancias radiactivas introducción en la producción el mercado español de bienes productos de consumo, con consumo que incorporen materiales radiactivos, aunque el uso de los mismos esté incluido en las prohibiciones exenciones previstas en la reglamentación sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. el Anexo I.
c) La importación, exportación, movimiento intracomunitario, comercialización y cualquier tipo de transferencia de materiales radiactivos y de los aparatos, equipos y bienes equipos, accesorios o cualesquiera otros elementos que incorporen materiales radiactivos o sean generadores de consumo descritos radiaciones ionizantes, aunque el uso de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el anexo I, a excepción de los párrafos a) y productos de consumo considerados en la letra b).
d) La transferencia de materiales radiactivos sin titular a cualquier entidad autorizada. En este supuesto no será necesario acompañar la documentación referida en el apartado 2.
e) La
asistencia técnica de los aparatos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes.
2. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Identificación de la empresa o entidad: razón social, número de identificación fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y justificación del objeto social.
b) Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
c) En su caso, experiencia de la empresa en actividades de la misma índole.
d) Organización de personal y normas de funcionamiento de la empresa.
e) Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
f) Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actuaciones.
g) En su caso, procedimientos para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.
3. La importación, exportación y movimiento intracomunitario de materiales radiactivos se realizará cumpliendo los compromisos internacionales asumidos por España en esta materia.
4.
Las empresas de fabricación, comercialización y asistencia técnica que, en razón de sus actividades, necesiten disponer de una instalación radiactiva autorizada, podrán solicitar una autorización única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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